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Bases Cash Rebate Misiones

El Gobierno de Misiones, a través del Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones (IAAviM), presenta el Programa Misiones Audiovisual Cash Rebate 2025, una nueva herramienta de financiamiento destinada a potenciar el sector audiovisual en la provincia.  

Este incentivo busca atraer inversiones nacionales e internacionales, promover la generación de empleo y fortalecer la economía creativa con base tecnológica. A través de un esquema de reembolso, las productoras podrán recuperar un porcentaje de sus inversiones realizadas en el territorio misionero, beneficiando a proyectos de ficción, documental, animación y programas televisivos.  

Con esta iniciativa, Misiones ofrece a la región NEA y entre fronteras una herramienta estratégica de financiamiento para la producción audiovisual y cinematográfica, sumado a sus escenarios naturales únicos, la experiencia de profesionales y servicios en crecimiento. 

La convocatoria estará abierta del 27 de febrero al 24 de abril de 2025 (23:59 hs ARG), y los proyectos seleccionados se anunciarán el 19 de mayo.  

Para más información y acceso al formulario de inscripción, visita el nuevo sitio de la Comisión de Filmaciones de Misiones: www.filmmisiones.iaavim.gob.ar 

Programa Misiones Audiovisual Cash Rebate

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cuál es el monto total asignado a la convocatoria?

2. ¿Cuál es el porcentaje de reintegro?

3. ¿Cuál es el monto mínimo de inversión del proyecto presentado y tope para el cálculo del reintegro?

4. ¿Quiénes pueden presentarse?

5. ¿Qué tipo de proyectos pueden presentarse?

6. ¿Cuántos proyectos pueden presentarse?

7. ¿Cuál es el porcentaje requerido de inversión?

8. ¿Qué etapas debe atravesar el proyecto?

9. ¿Cuál es el plazo de ejecución?

10. ¿A partir de qué fecha se pueden efectuar las inversiones para que sean tenidas en cuenta en la rendición final?

11. ¿Cuándo se considera efectuada la rendición?

12. ¿Qué gastos no son reembolsables?

Respuestas

1. ¿Cuál es el monto total asignado a la Convocatoria 2025?

ARS 240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos).

2. ¿Cuál es el porcentaje de reintegro?

En la Línea Nacional el porcentaje de reintegro es de 40% de los gastos elegibles con un tope de devolución de hasta ARS 80.000.000 por proyecto.

En la Línea Misionera el porcentaje de reintegro es de 45% de los gastos elegibles con un tope de devolución de hasta ARS 40.000.000 por proyecto.

3. ¿Cuál es el monto mínimo de inversión del proyecto presentado y tope para el cálculo del reintegro?

– LÍNEA NACIONAL

Monto mínimo de inversión: ARS 100.000.000,00 (cien millones de pesos argentinos).

Tope de devolución: hasta ARS 80.000.000,00 (ochenta millones de pesos argentinos) por proyecto. El reembolso se efectuará sobre el gasto neto de IVA de los ítems elegibles.

– LÍNEA MISIONERA

Monto mínimo de inversión: ARS 15.000.000,00 (quince millones de pesos argentinos) por proyecto.

Tope de devolución: hasta ARS 40.000.000,00 (cuarenta millones de pesos argentinos) por proyecto. El reembolso se efectuará sobre el gasto neto de IVA de los ítems elegibles.

4. ¿Quiénes pueden presentarse?

Línea Nacional:

– Empresas productoras de Argentina o de otros países que deben estar asociadas a empresas misioneras, ya sea en carácter de socios, coproductores o prestadores de servicios de tales producciones.

– Demostrar estar asociados o haber firmado contrato de exhibición del producto final con plataformas, pantallas y/o empresas contratantes de reconocida trayectoria y posición en el mercado nacional e internacional;

– Es necesario demostrar haber conseguido financiamiento por un mínimo del 50% de la producción total.

Línea Misionera:

– Empresas productoras de Misiones que se encuentren inscriptas en el RePA.

– Es necesario demostrar haber conseguido financiamiento por un mínimo del 50% de la producción total.

5. ¿Qué tipo de proyectos pueden presentarse?

– Largometrajes de ficción, documental y animación

– Series de ficción, documental, animación

– Programas televisivos

6. ¿Cuántos proyectos pueden presentarse?

Hasta 2 proyectos por postulante por convocatoria. Para determinar ese número, se tendrán en cuenta las formas asociativas, contratos y/o alianzas; y el estado actual de proyectos adjudicados en ediciones anteriores del programa.

7. ¿Qué etapas debe atravesar el proyecto?

I. Apertura de la convocatoria y presentación de proyectos

II. Análisis Legal

III. Análisis Contable

IV. Análisis del Jurado

V. Aprobación del Comité

VI. Acta de preadjudicación

VII. Firma del contrato

VIII. Ejecución del proyecto

IX. Auditoría Técnica durante rodaje

X. Presentación de Rendición

XI. Auditoría Contable

XII. Auditoría Fiscal

XIII. Desembolso

8. ¿Cuál es el plazo de ejecución?

La inversión debe ejecutarse, por el monto solicitado, en un plazo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha del acta de preadjudicación.

Podrá solicitarse una única prórroga por 3 meses cuando la situación se encuentre debidamente justificada al comité.

9. ¿A partir de qué fecha se pueden efectuar las inversiones para que sean tenidas en cuenta en la rendición final?

A partir de la fecha de firma del acta de preadjudicación del comité.

10. ¿Cuándo se considera efectuada la rendición?

Una vez ejecutada y realizada la totalidad de la inversión a realizarse en la Provincia y presentada toda la documentación solicitada en el reglamento operativo. Sólo se permite una rendición. No se aceptan reembolsos parciales.

11. ¿Qué gastos no son reembolsables?

– Servicios y materiales no asociados a la propuesta;

– Compra de bienes muebles e inmuebles;

– Repuestos, autopartes y neumáticos de vehículos;

– Compra de maquinaria, equipos o equipamientos;

– Gastos fijos de administración;

– Pago de impuestos;

– Refinanciación de deudas. Inversiones, erogaciones o gastos realizados con anterioridad a la fecha de acta del Comité de evaluación (acto de preadjudicación);

– Animales;

– Variación de precios al alza respecto a los presupuestos inicialmente presentados;

– Actividades de distribución, publicidad, marketing, costos financieros, bancarios, impuestos nacionales o locales, tasas, contribuciones y/o seguros;

– No podrá solicitarse reintegro sobre el personal técnico que preste servicios de forma permanente o tenga contrato por tiempo indeterminado en la empresa productora beneficiaria o en cualquiera de las coproductoras o productoras asociadas al beneficiario;

– No podrá solicitarse el reintegro de honorarios de profesionales independientes (guión, dirección y demás participantes que facturen sus aportes o servicios) que no estén relacionados estrictamente con el proyecto. En ambos casos la autoridad de aplicación podrá solicitar documentación respaldatoria y negar el reintegro en caso de duda.

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