Convocatorias

Requisitos para la aplicación

      Posadas, 12 de julio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 12/2024

VISTO: los términos de la Resolución Nº 25/2023 “Plan Integral de Fomento”, y la necesidad de dictar los instrumentos que garanticen el acompañamiento institucional a la actividad audiovisual, y

CONSIDERANDO:

Que, la ley de Promoción Audiovisual de la Provincia de Misiones VI N°171 asigna al IAAviM, el desarrollo de vías de fomento y concursos de proyectos audiovisuales mediante el otorgamiento de subsidios, coproducción y créditos blandos, facultando a definir los criterios de selección y el tipo de beneficios a otorgar; 

Que, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales -INCAA- mediante resolución N° 27/2024 ha suspendido toda presentación y asistencia financiera al sector audiovisual nacional por el término de noventa días; 

Que, en este contexto, el INSTITUTO DE ARTES AUDIOVISUALES DE MISIONES, ha decidido generar herramientas rápidas y eficaces para dotar de recursos al sector, creando el FONDO DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, destinado a largometrajes en condiciones de iniciar post producción, durante el segundo semestre del año 2024; 

Que, las producciones que soliciten asistencia financiera deberán cumplir con los requisitos para acceder al FONDO DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL a ser ejecutado durante el segundo semestre del año 2024; 

Que, los aportes a otorgar son independientes y no excluyentes de los que el Instituto brindó a proyectos presentados entre el 1º de enero de 2022 al 1° de julio de 2024 en otras instancias de producción; 

Que, en la asamblea extraordinaria del día 1° del corriente, el Consejo Directivo ha resuelto delegar las facultades previstas en el art. 8 del Decreto Reglamentario Nº 313/2015 de la ley VI-Nº 171, modificado por Decreto Nº 2105/2018 en el Presidente del Instituto mediante la firma de resoluciones, por la cual resulta procedente el dictado del presente;

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos a tomado la intervención que le compete; 

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ARTES AUDIOVISUALES DE MISIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. CRÉASE el “FONDO DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL” destinado a brindar asistencia financiera e institucional a las películas provinciales que estén en condiciones de iniciar la etapa de post producción en forma inmediata.

ARTÍCULO 2°. Sólo podrán resultar beneficiarios aquellos largometrajes que hayan recibido aportes del IAAviM para ejecución de la etapa de producción  durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 al 1° de julio de 2024;

ARTÍCULO 3°. El FONDO DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) y se integra con recursos propios del Instituto.

ARTÍCULO 4°. Apruébase los requisitos que deberán cumplir los productores titulares de largometrajes de ficción, animación y/o documental, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º. Apruébase el formulario de “Solicitud de Participación” el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°. Los montos a otorgar no podrán superar los siguientes topes:

1. Películas de Animación: hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000)

2. Películas de Ficción: hasta la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000)

3. Películas Documentales: hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)

ARTÍCULO 7°. La selección de las producciones estará a cargo de la decisión conjunta del Presidente del Instituto, del Gerente de Fomento y dos integrantes del Consejo Directivo a designar. La decisión sobre las producciones elegidas será irrecurrible. 

ARTÍCULO 8°. DEL PAGO

Pago de la primera cuota: corresponde al 80% (ochenta por ciento) del aporte total y se percibirá dentro de los diez días hábiles contados desde el inicio de post producción previa presentación de la documentación que se detalla a continuación:

  • Nota de solicitud de pago de la primera cuota con copia del proyecto con el dictamen de la Gerencia de Fomento, y firmada en todas sus hojas por el productor/a.
  • Planilla integrada actualizada con presupuesto e inversiones en la provincia de Misiones. Plan de inversiones del aporte solicitado para ser presentado al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.
  • Declaración jurada con la nómina del equipo técnico y artístico inscriptos en RePA.
  • Roles, número RePA y período de desempeño.
  • Datos de los meritorios/aprendices siendo requisito incorporar a estudiantes o recién egresados de carreras afines.
  • Detalle del equipo técnico y artístico diferenciando claramente los porcentajes relacionados a la paridad de género y diversidades.
  • Copia de DNI, frente y reverso de la persona PRESENTANTE, que será certificada por el IAAviM.
  • Constancia actualizada expedida por RePA sobre las condiciones de la persona PRESENTANTE y acreditación de domicilio real en la provincia de Misiones mediante presentación de una factura de servicios correspondiente a los últimos dos meses. Este requisito puede ser acreditado mediante contrato de locación vigente, recibos de sueldo, y/o cualquier otro documento que logre ser idóneo para acreditar la residencia permanente en la provincia.
  • Constancia de CUIT, constancia de AFIP y constancia de CBU en formato PDF emitida por la entidad bancaria.
  • Formulario 349 Agencia Tributaria Misiones, con su respectiva boleta de tasa y comprobante de pago.
  • Declaración de la fecha de inicio de post producción.
  • En el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá adjuntar además: 
  • Copia certificada del estatuto o contrato social.
  • Nómina de conformación de autoridades de la entidad, con mandato vigente.
  • Copia certificada del poder de representación del presentante, en el cual deben constar las facultades de representación y las facultades de percibir y administrar fondos.
  • Declaración de domicilio social en caso que no esté constituido en el contrato social o estatuto; de corresponder.

Revisada la documentación se celebrará la firma del convenio entre las partes en forma presencial en la sede del IAAviM.

Una vez cobrada la primera cuota, el beneficiario deberá emitir el correspondiente recibo y enviar una versión escaneada del mismo a la Dirección de Administración. El original impreso deberá ser entregado en el término de 2 (dos) días hábiles como plazo máximo. Dicho documento deberá confeccionarse de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Administración y a la normativa vigente AFIP y/o ATM.

Pago de la segunda cuota: el 20% (veinte por ciento) restante del aporte total será abonado dentro de los diez días hábiles contados desde la presentación de los recaudos que se detallan a continuación:

  • Copia de la nota de presentación de la rendición del 100% de la primera cuota ante Mesa de Entradas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones en formato PDF. Se faculta al beneficiario, en caso de corresponder y con el fin de mantener actualizado el valor del subsidio, a realizar operaciones financieras, informando detalle de las operaciones y monto de los intereses generados, que indefectiblemente deberán estar acreditados en la misma cuenta origen del aporte.
  • Una vez cobrada la segunda cuota, el beneficiario deberá emitir el correspondiente recibo y enviar una versión escaneada del mismo a la Dirección de Administración. El original impreso deberá ser entregado en el término de 2 (dos) días hábiles como plazo máximo. Dicho documento deberá confeccionarse de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Administración y a la normativa vigente AFIP y/o ATM.
  • Copia de los contratos visados y altas del equipo técnico y artístico en la AFIP; en caso de corresponder.
  • Entrega de la copia A de la película con el objeto de preservación, conservación y visualización. A efectos del cumplimiento del presente recaudo el beneficiario deberá ajustarse a los parámetros que resulten del protocolo de entrega de copia A previsto en el ANEXO V.

ARTÍCULO 9°. Se recomienda que en la conformación de los equipos técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género. Siendo obligatoria la contratación de por lo menos dos (2) meritorios estudiantes o egresados recientes de casas de estudio afines a la actividad.

ARTÍCULO 10°. Los productores seleccionados podrán resultar beneficiarios de un único aporte por película.

ARTÍCULO 11°. Fíjese desde el 15 al 31 de julio de 2024 el término para presentación de películas que pretendan acceder al Fondo de Reactivación Audiovisual.

ARTÍCULO 12°. Los beneficiarios tendrán ocho (8) meses corridos a partir del último pago del aporte para la entrega de la copia A. Si pasado ese período no cumplieran con esta obligación y/o no hubiesen rendido los aportes según la normativa vigente, previo informe de la Dirección de Administración, Dirección de Archivo Provincial Audiovisual y Gerencia de Fomento, se procederá a suspender al beneficiario del Registro Provincial Audiovisual -REPA- mientras dure la situación de incumplimiento, siendo facultad del Instituto intimar la devolución de las sumas entregadas.

Los gastos que se realicen deberán ser coincidentes con la utilidad y destino de los fondos entregados y deberán ajustarse a las indicaciones que realice la Dirección de Administración y Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 13. Regístrese, dese a publicidad, tomen conocimiento Gerencia General, Dirección de Administración y oportunamente archívese.

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