Formulario de registro, bases e inscripción convocatoria

El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones invita a les responsables de festivales con asiento en la provincia a completar el formulario de inscripción y ser parte del nuevo Registro de Festivales Audiovisuales de Misiones. Este paso será un requisito necesario para quienes deseen participar de la convocatoria de solicitud de apoyo al IAAviM.
BASES Y CONDICIONES
APOYO A FESTIVALES CON ANTECEDENTES
El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones (IAAviM), dando cumplimiento al capítulo XI de la Ley de Promoción Audiovisual de la provincia, crea el Registro de Festivales Audiovisuales de Misiones, y abre la convocatoria a la presentación de carpetas para festivales a realizarse en el segundo semestre de 2021.
El objetivo de la creación del registro es contar con información fehaciente y sistematizada del alcance de los festivales que permita planificar, proyectar e implementar nuevas acciones de exhibición a través de diferentes pantallas y eventos.
CAPÍTULO 1. OBJETO
ARTÍCULO 1 – El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones convoca a productores y productoras de festivales, con antecedentes de al menos una edición en los últimos tres años, a la presentación de carpetas para la edición 2021 de los mismos, con el fin de contribuir a su fortalecimiento mediante el aporte de hasta el 20% del presupuesto total.
ARTÍCULO 2 – Los objetivos de esta convocatoria son:
a) Fortalecer la realización de festivales audiovisuales en diversos puntos de la provincia como pantallas de exhibición alternativas -y muchas veces únicas- y, a su vez, por tratarse de espacios de formación, construcción colectiva e intercambio de saberes y experiencias.
b) Articular con otros organismos e instituciones públicas y privadas, mediante aportes económicos.
CAPÍTULO 2. DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 3 – El plazo de presentación de las carpetas será desde el 10 de agosto de 2021 hasta el 6 de septiembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 4 – Serán destinatarios exclusivos de la presente convocatoria, quienes se encuentren inscriptes en el Registro Provincial del Audiovisual (RePA), con la respectiva información personal actualizada.
ARTÍCULO 5 – Las personas responsables de los festivales deberán presentar la documentación que a continuación se señala (carpeta):
a. Programación general
b. Propuestas de charlas, capacitaciones, etc.
c. Presupuesto desglosado por rubros
d. Público destinatario (niños, adolescentes, profesionales, etc.)
e. Constancias de aportes propios y de terceros (DDJJ, cartas de intención, etc.)
ARTÍCULO 5 – La documentación solicitada deberá presentarse exclusivamente a través del correo electrónico edc@iaavim.misiones.gob.ar No se aceptarán presentaciones fuera de término o por vías distintas de la señalada.
ARTÍCULO 6 – El equipo operativo del IAAviM examinará la documentación de las carpetas a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases y condiciones. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se solicitará a les presentantes a cumplimentar los requisitos faltantes en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación vía e-mail a la dirección manifestada por el presentante y con copia al consejero distrital correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
ARTÍCULO 7 – La Gerencia de Exhibición, Distribución y Comercialización elevará al Consejo Directivo un dictamen de aprobación del proyecto.
CAPÍTULO 3. APORTES FINANCIEROS Y RENDICIÓN
ARTÍCULO 8 – El IAAviM apoyará a cada festival con hasta un 20% de su presupuesto total, sujeto a disponibilidad de fondos y a la aprobación del Consejo Directivo. Asimismo, dicho presupuesto deberá estar debidamente documentado.
Los fondos serán asignados a través de una cuenta bancaria a una fundación sin fines de lucro o directamente a la cuenta bancaria del proveedor de servicios/productos del festival.
ARTÍCULO 9 – Cada apoyo económico se abonará en dos (2) cuotas:
- CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el desarrollo del festival.
- CINCUENTA POR CIENTO (50%) con posterioridad a la presentación de la copia de la rendición de cuentas presentada al Tribunal de Cuentas de la Provincia; y a la presentación del balance de realización y ejecución del festival. Este informe deberá constar de dos partes: (i.) Descripción general del evento realizado, en el cual se consignará cantidad de espectadores, sedes, cantidad total de participantes y asistentes a charlas y capacitaciones, premios y sus respectivos ganadores -en caso que los hubiere- y clipping de prensa. (ii.) Informes individuales de cada área en las que se estructura el festival.
ARTÍCULO 10 – Para la percepción de los aportes financieros que fueran aprobados por el Consejo Directivo, la persona responsable del proyecto deberá adjuntar la documentación que se detalla a continuación tanto de manera impresa como en idéntica versión en formato digital PDF, en un único archivo enviado por mail a: mesadeentrada@iaavim.misiones.gob.ar
- Nota de solicitud de pago de la cuota;
- Copia de la carpeta aprobada por Consejo Directivo con firma del presentante en todas sus hojas;
- Copia certificada del DNI (frente y reverso) con domicilio actualizado, por autoridad competente o por la Dirección de Asuntos Jurídicos del IAAviM;
- Constancia de Alta actualizada de inscripción al Re.P.A. y acreditación del domicilio real en la provincia de Misiones mediante presentación de una factura de servicios. Este requisito puede ser acreditado con contrato de locación vigente, recibos de sueldo, y/o cualquier otra documentación idónea;
- Constancia de CUIT, inscripción en AFIP y Clave Bancaria Uniforme CBU;
- Formulario 349 Agencia Tributaria Misiones y comprobante de pago de la tasa correspondiente;
- Constancia de Libre Deuda de obligaciones pendientes con el Instituto. La misma se solicita por correo electrónico a la Dirección de Asuntos Jurídicos a la siguiente dirección: juridico.iaavim@gmail.com
CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11 – La persona representante del festival firmará el correspondiente convenio para el otorgamiento de aportes y acompañamiento institucional. La falta de cumplimiento en todo o en parte del convenio a firmarse dará derecho al IAAviM a declarar la caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado, más los intereses correspondientes, previa intimación por medio fehaciente.
ARTÍCULO 12 – En caso que el/la productor/a no presentara la rendición total o parcial, o no resolviera las observaciones formuladas, se labrará un informe donde consten los incumplimientos, situación que le impedirá solicitar la asistencia del IAAviM en futuras convocatorias, asesoramiento y/o acompañamiento institucional por un plazo de cinco (5) años.
ARTÍCULO 13 – La sola presentación de la documentación pertinente, implica la aceptación de las presentes bases y condiciones y la obligación del cumplimiento de las mismas.
Un comentario