Convocatorias

Bases Video+Arte 20

Plan de Contingencia para
el Sector Audiovisual de Misiones – II Etapa

CONVOCATORIA “VIDEO+ARTE 20”

Bases y Condiciones

*NUEVA FECHA DE CIERRE:
5 DE JULIO DE 2020

CAPÍTULO I. Objeto

ARTÍCULO 1: El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones (IAAviM) en conjunto con la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia en el marco del programa “La Cultura Nos Conecta”, a partir de la iniciativa de la Asociación de Productores Cinematográficos y Audiovisuales “Red de Realizadores de Misiones”; convocan a participar de la segunda etapa del “Plan de Contingencia para el Sector Audiovisual de la Provincia de Misiones” -en el marco la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria 2020 decretada por el gobierno nacional y provincial-, denominada “Video+Arte 20”. La misma está dirigida a las personas humanas inscriptas en el Registro Provincial Audiovisual (Re.P.A.) y en el Registro de Trabajadores de la Cultura de la Provincia de Misiones (R.T.C.M.), con el objeto de continuar apoyando el desarrollo de la actividad audiovisual e integrar a los artistas misioneros de diversas disciplinas.

ARTÍCULO 2: El listado de los proyectos ganadores serán publicados dentro de los 15 (quince) días hábiles una vez finalizado el plazo de recepción de las solicitudes en la página web del IAAviM.

ARTÍCULO 3: El período de presentación de los proyectos, con los documentos adjuntos que el mismo requiera, será desde el día sábado 13 al domingo 5 de julio inclusive, a través del formulario online que se encuentra al finalizar las bases.

ARTÍCULO 4: La sola presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones y la obligación de cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 5: Cada presentante podrá concursar con varios proyectos siempre y cuando aborde diferentes disciplinas artísticas, pero solo podrá acceder a 1 (un) beneficio de la presente convocatoria “Video+Arte 20”.

ARTÍCULO 6: Las áreas técnicas del IAAviM responsables de la revisión de la documentación examinarán las presentaciones a efecto de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, quedando facultadas a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con los mismos, sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte del participante. Acreditado el cumplimiento de los requisitos formales, los proyectos se enviarán al Comité de Selección para su valoración y selección.

CAPÍTULO II. De los premios

ARTÍCULO 7: Los premios consistirán en seis (6) aportes dinerarios de pesos cincuenta mil ($50.000) cada uno, destinado a la realización de seis (6) piezas audiovisuales de entre 3 y 5 minutos de duración. Cada pieza audiovisual deberá contar con la participación de 4 trabajadores inscriptos en el Registro Provincial Audiovisual (Re.P.A.) en los roles técnicos que sean necesarios de acuerdo al proyecto (guión, dirección, producción, edición, realización integral, animación, etc.) y de 1 (un/a) artista (músico, artista plástico/a, bailarín/a, etc.) inscripto en el Registro de Trabajadores de la Cultura de Misiones (R.T.C.M.). Monto del incentivo: El IAAviM otorgará un aporte de $40.000 (pesos cuarenta mil) a cada proyecto ganador en concepto de beca, distribuido entre los cuatro (4) roles técnicos registrados en el Re.P.A. por un valor de $10.000 (pesos diez mil) a cada uno. La Secretaría de Estado de Cultura otorgará $10.000 (diez mil pesos) por proyecto ganador en concepto de beca para el artista participante.

ARTÍCULO 8: Los incentivos otorgados serán personales e intransferibles. Los incentivos a los proyectos ganadores se efectivizarán únicamente mediante transferencia bancaria a una cuenta cuyo titular sea el presentante del proyecto. A tal fin, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos inherentes a la presentación del proyecto y los necesarios para efectivizar el aporte en la cuenta bancaria, en un plazo improrrogable de hasta 5 días hábiles de notificados a la dirección de correo electrónico declarado. Vencido el término señalado sin que se haya cumplimentado con lo solicitado, se dará por decaído el beneficio. Cada beneficiario deberá presentar una declaración jurada con el detalle del destino de los fondos en el mismo término previsto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 9: Los beneficiarios del incentivo previsto en art. 1° deberán presentar el producto audiovisual definitivo en formato Full HD Stereo y con link de descarga habilitado, dentro del plazo máximo e improrrogable de 40 días corridos contados a partir de la fecha de acreditación de la transferencia bancaria.

CAPÍTULO III. De las personas presentantes

ARTÍCULO 10: Podrán participar exclusiva y excluyentemente en la presente convocatoria las personas humanas registradas en el Re.P.A. y en el R.T.C.M. Deberán completar el Formulario de la Convocatoria, el cual debe contener la siguiente documentación en formato PDF: a) copia digitalizada del DNI frente y reverso; b) constancia de inscripción Re.P.A. y su actualización en caso de resultar necesaria; c) comprobante bancario de CBU vigente correspondiente a la cuenta bancaria del presentante; d) declaración jurada de autoría y de corresponder, cesión de derechos para presentación en la convocatoria; e) Carpeta sintética del proyecto, la misma debe contener: nombres completos y rol del equipo técnico con sus correspondientes códigos Re.P.A., nombre del artista y disciplina detallada en el R.T.C.M., desarrollo de la propuesta -síntesis argumental, propuesta estética, guión/escaleta en forma concisa, sintética- de no más de dos carillas; y f) detalle del destino del aporte.

ARTÍCULO 11: Prohibiciones. Exclusiones. No se admitirán presentaciones de personas que se encuentren directamente vinculadas al IAAviM, pudiendo impugnarse la inscripción -aún de oficio- en caso de que esta situación se presente en cualquier fase de la convocatoria. Se entiende como directamente vinculadas: a) todas las personas que mantengan una relación laboral con el IAAviM, bajo cualquier modalidad contractual, y; b) todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente convocatoria, cualquiera sea la modalidad de su intervención. No podrán ser presentantes de proyectos quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Consejo Directivo del IAAviM y miembros del Jurado convocado. Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales. c) No podrán presentar proyectos quienes hayan resultado ganadores de la primera convocatoria del “Plan de Contingencia para el Sector Audiovisual de la Provincia de Misiones, en el marco la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria 2020”. Esta limitación no impide que puedan integrar los equipos técnicos de los proyectos a presentarse.

CAPÍTULO IV. Del órgano evaluador

ARTÍCULO 12: A los fines de evaluar y seleccionar las propuestas se conformará un Comité de Selección compuesto de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Cultura de Misiones, un representante del Consejo Directivo del IAAviM y un jurado externo perteneciente al sector audiovisual del NEA. Cada miembro tendrá un voto. Las solicitudes que se presenten serán evaluadas por este órgano y sus decisiones serán irrecurribles.

ARTÍCULO 13: Las personas afectadas al desarrollo del presente Plan de Contingencia actuarán en todo momento en forma no presencial y bajo la modalidad online en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio y no estén definidos y aprobados los protocolos sanitarios de retorno a la actividad.

CAPÍTULO V. De la selección

ARTÍCULO 14: El Comité de Selección se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Originalidad e innovación de la propuesta.

b) Viabilidad de la propuesta en el contexto actual.

c) Interés público del proyecto.

d) Mayor valoración tendrán aquellos proyectos que:

d.1) proponga contenidos educativos, de concientización o de bien público, salud y sociedad,

d.2) promueva la difusión del patrimonio histórico y cultural de la provincia.

d.3) contenga mayor participación de mujeres o equidad de género en la distribución de los roles técnicos y artísticos de la convocatoria.

ARTÍCULO 15: Vencido el plazo de recepción de proyectos y el previsto en el art. 2, el Comité de Selección tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles para la evaluación de las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO VI. De las obligaciones

ARTÍCULO 16: Son obligaciones de la persona beneficiaria cumplir con las presentes Bases y Condiciones y presentar una declaración jurada señalando que es titular y/o que cuenta con las autorizaciones correspondientes para hacer uso de propiedad intelectual de terceros (música, obras literarias, pinturas, escultura, etc.) que incluya dentro de la pieza audiovisual presentada, eximiendo de responsabilidad al IAAviM ante cualquier reclamo que se presente.

CAPÍTULO VII. Disposiciones generales

ARTÍCULO 17: Las presentaciones de las personas que no resulten seleccionadas ni como titulares ni suplentes, no generarán compromiso a cargo del IAAviM ni de la Secretaría de Estado de Cultura.

ARTÍCULO 18: Toda notificación posterior a la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se tendrán por válidas, a los efectos de esta convocatoria todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico detallado por la persona registrada, siendo responsabilidad de la misma mantener en todo momento actualizada dicha dirección de correo. En caso de falta de actualización del mismo, se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones allí cursadas.

ARTÍCULO 19: Cualquier hecho no previsto en las presentes Bases y Condiciones será resuelto por el IAAviM respetando los principios de razonabilidad, eficacia y transparencia, aceptando la persona beneficiaria lo que así se resuelva, sin derecho a impugnación o recurso.

Mostrar Más

Noticias Relacionadas

Volver al botón superior