Convocatorias

Bases y formulario de inscripción: Convocatoria Desarrollo de Proyectos de Largometrajes Documentales

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

INCENTIVO AL DESARROLLO DE PROYECTOS
DE LARGOMETRAJES DOCUMENTALES – IAAviM

El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones, en el afán de consolidar a la provincia como un Polo Audiovisual, impulsa una línea de Incentivo al Desarrollo de Proyectos de Largometrajes Documentales con la convicción de que fortalecer el eslabón creativo de la cadena productiva, es el camino para la sostenibilidad del crecimiento que tuvo la actividad en los últimos años. En tal sentido, acompañar la etapa de desarrollo de un proyecto, implica acrecentar la posibilidad de materializar las sucesivas instancias de producción y post-producción.

Por otra parte, teniendo en cuenta la oportunidad que representan la Vía Digital INCAA y otras similares, como posibilidad abierta para les realizadores de iniciarse en el camino de la construcción de un largo documental, aún cuando éste sea su primer largometraje documental; consideramos estratégica la instrumentación de una línea de acción que apoye y facilite el desarrollo de proyectos de largometrajes documentales; desde una perspectiva federal, inclusiva y de género.

CAPÍTULO 1. OBJETO

ARTÍCULO 1 – El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones, en el marco del Plan de Fomento 2021, convoca a realizadores integrales y/o documentalistas inscriptes en el RePA, a la presentación de proyectos de largometraje documental en etapa de desarrollo; con el fin de contribuir al fortalecimiento de los mismos. Asimismo, se seleccionarán 4 (cuatro) proyectos, a los cuales se les otorgará aportes financieros destinados a solventar los costos que demanda la realización de dicha etapa.

ARTÍCULO 2 – Los objetivos de esta línea son:

a) fortalecer la realización documental en la provincia, reforzando el valor social, comunitario y cultural que representa para un territorio el conjunto de expresiones y manifestaciones audiovisuales construidas en torno a su patrimonio inmaterial y material;

b) articular con otras líneas de fomento a la producción, como modo de instrumentar la continuidad realizativa de las etapas posteriores de rodaje y post-producción; aún cuando no se tenga el antecedente previo de haber realizado un largometraje.

c) proporcionar a les documentalistas un recurso económico que permita desarrollar su proyecto investigando en profundidad hasta transformarlo en una potencial buena historia documental;

d) fomentar durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, el trabajo de documentalistas, realizadores integrales y su equipo de investigación, destinado a fortalecer el proyecto y repensar el diseño de producción a las actuales circunstancias derivadas de la pandemia.

CAPÍTULO 2. DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 3 – El plazo de presentación de los proyectos será desde el 1º de julio hasta el domingo 15 de agosto inclusive.

ARTÍCULO 4 – Serán destinatarios exclusivos de la presente convocatoria las personas inscriptas en el Registro Provincial del Audiovisual (RePA), con su información actualizada.

ARTÍCULO 5 – Los PROYECTOS serán presentados únicamente vía online por les realizadores integrales o documentalistas, a través del formulario disponible en el sitio www.iaavim.misiones.gob.ar No se aceptarán proyectos presentados fuera de término o por vías distintas de la señalada.

ARTÍCULO 6 – Les presentantes deberán adjuntar la documentación que a continuación se señala:

  1. ANEXO II – Requisitos de presentación digital
  2. ANEXO III – Presupuesto estimativo: en el modelo que se facilita de ejemplo, el presupuesto abarca algunos rubros teniendo en cuenta beneficiarios directos e indirectos. A su vez, de acuerdo a la particularidad de cada proyecto, se podrá requerir gastos propios que no se encuentren en el formulario de ejemplo y que deberán ser incorporados como nuevas filas en el presupuesto de desarrollo a presentar.


ARTÍCULO 7 – El equipo operativo del Instituto examinará la documentación de los proyectos a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se solicitará a les PRESENTANTES a cumplimentar los requisitos faltantes en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación vía mail a la dirección del responsable y con copia al consejere distrital correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

ARTÍCULO 8 – La Gerencia de Fomento elevará al COMITÉ EVALUADOR designado conforme artículo 15º los proyectos que se encuentren con la documentación completa.

CAPÍTULO 3. CRITERIOS DE VALORACIÓN

ARTÍCULO 9 – El Comité evaluará y seleccionará cada propuesta presentada en relación a su propia especificidad y a sus propias fortalezas, y no comparativamente en relación a las demás propuestas presentadas. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Originalidad y significación del tema a desarrollar en el proyecto
  2. Profundidad y conocimiento del tema y contexto a investigar
  3. Punto de vista y motivación desde la realización
  4. Propuesta narrativa y estética inicial
  5. Antecedentes del presentante (documentalista / realizador Integral)
  6. Presupuesto del desarrollo del proyecto (factibilidad y coherencia de la propuesta)
  7. Calidad del material presentado (Carpeta de proyecto y adicionales)

CAPÍTULO 4. APORTES FINANCIEROS Y RENDICIÓN

ARTÍCULO 10 – El Comité Evaluador emitirá sus juicios acerca de cada propuesta indicando que la misma está o no está en condiciones de percibir el incentivo correspondiente, para luego seleccionar CUATRO (4) proyectos que se harán acreedores de un incentivo económico de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) cada uno. Como criterio para la distribución geográfica, se asignará un cupo por distrito, y siempre atendiendo el compromiso con la paridad de género. En caso de que no existan presentaciones en un distrito, el cupo se asignará automáticamente al distrito con más presentaciones.

ARTÍCULO 11 – Cada incentivo se abonará en DOS (2) CUOTAS:

  1. SETENTA POR CIENTO (70%) a la firma del convenio.
  2. TREINTA POR CIENTO (30%) con posterioridad a la presentación de la copia de la rendición de cuentas presentada al Tribunal de Cuentas de la Provincia; y a la presentación de la carpeta/dossier con el detalle de los trabajos realizados en el proyecto. Esta carpeta/ dossier deberá representar todo lo trabajado en el desarrollo y fortalecimiento del proyecto y tendrá que reflejar la estrategia presentada originalmente en este concurso. Deberá contar con un detalle de los trabajos desarrollados por cada una de las personas participantes (directorxs, productorxs, y/o realizadorxs integrales); así como también los trabajos realizados por cada una de las cabezas técnicas contratadas, investigadorxs, buscadorxs de imágenes de archivo, etc.
  3. El plazo máximo para el desarrollo definitivo del proyecto es de doce (12) meses; salvo que la naturaleza del proyecto justifique una extensión mayor. En tal caso, será puesto a consideración del Consejo Directivo del Instituto.

ARTÍCULO 12 – Para la percepción de los aportes financieros que fueran aprobados por el Consejo Directivo, la persona responsable del proyecto deberá adjuntar la documentación que se detalla a continuación, impresa, e idéntica versión en formato digital PDF, en un único archivo enviado por mail a la dirección de correo: mesadeentrada@iaavim.misiones.gob.ar

  1. Nota de solicitud de pago de la cuota;
  2. Copia del proyecto aprobado por Consejo Directivo con firma del presentante en todas sus hojas;
  3. Copia certificada del DNI (frente y reverso) con domicilio actualizado, por autoridad competente: este requisito no será necesario en caso que la certificación la realice el Instituto;
  4. Constancia actualizada de alta de inscripción en el Registro Provincial del Audiovisual (RePA) y acreditación del domicilio real en la provincia de Misiones, mediante presentación de una factura de servicios. Este requisito puede ser acreditado con contrato de locación vigente, recibos de sueldo, y/o cualquier otra documentación idónea;
  5. Constancia de CUIT, inscripción en AFIP y Clave Bancaria Uniforme CBU;
  6. Formulario 349 Agencia Tributaria Misiones y comprobante de pago de la tasa correspondiente;
  7. Constancia de libre deuda de obligaciones pendientes con el Instituto. La misma se solicita por correo electrónico a la Dirección de Asuntos Jurídicos (juridico.iaavim@gmail.com).

CAPÍTULO 5. COMITÉ EVALUADOR

ARTÍCULO 13 – El Consejo Directivo del IAAviM designará un Comité Evaluador, integrado por tres (3) personas, con reconocida trayectoria en la producción audiovisual o del ámbito de la cultura, garantizando la equidad de género en su conformación (alternativamente guardando la proporción de 2/1 en una convocatoria, y de 1/2 en la siguiente).

  1. El mismo estará integrado de la siguiente manera:

– Personalidad destacada del ámbito de la cultura de la provincia de Misiones

– Documentalista de la Región NEA

– Documentalista de otra región del territorio nacional (NOA / CUYO / PATAGONIA / CENTRO), a sugerencia de la Red Argentina de Documentalistas (RAD), que alternará entre las distintas regiones en las sucesivas convocatorias

  • Quien integre el jurado por la provincia de Misiones no podrá presentar proyectos ni ser parte del equipo de realización del futuro largometraje documental.

ARTÍCULO 14 – El Comité Evaluador tendrá un plazo máximo de treinta días (30) corridos para deliberar y comunicar los CUATRO (4) proyectos seleccionados.

CAPÍTULO 6. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 15 – No se admitirán presentaciones de personas que se encuentren directamente vinculadas al IAAviM y/o al Comité Evaluador, pudiendo impugnarse la inscripción -aún de oficio- en caso de que esta situación se presente en cualquier fase de la convocatoria. Se entiende como directamente vinculadas:

  • todas las personas que mantengan una relación laboral con el IAAviM, bajo cualquier modalidad contractual;
  • quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Consejo Directivo del IAAviM y miembros del jurado convocado.


ARTÍCULO 16 – No se aceptarán presentaciones que promuevan e incentiven contenidos discriminatorios, racistas, violentos, misóginos o que hagan apología a algún delito.

CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17 – Se podrá presentar un solo proyecto a la convocatoria.

ARTÍCULO 18 – La persona responsable de cada proyecto ganador firmará el correspondiente convenio para el otorgamiento de aportes y acompañamiento institucional. La falta de cumplimiento en todo o en parte del convenio a firmarse dará derecho al IAAviM a declarar la caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado, más los intereses correspondientes, previa intimación por medio fehaciente.

ARTÍCULO 19 – Este concurso no exige a les responsables de proyectos ganadores la realización de la película.

ARTÍCULO 20 – En caso que el largometraje se materialice, el premio otorgado en esta convocatoria no será descontado del posible aporte financiero que el IAAviM pudiera brindar para la futura producción de la película.

ARTÍCULO 21 – En caso que la persona responsable del proyecto no presentara la rendición total o parcial, o no resolviera las observaciones formuladas, se labrará un informe donde consten los incumplimientos, situación que le impedirá solicitar la asistencia del IAAviM en futuras convocatorias y/o ayudas institucionales por un plazo de cinco años. Asimismo, para dar por concluido el expediente, se solicitará el comprobante de presentación del proyecto a una vía de fomento o mercado.

ARTÍCULO 22 – La sola presentación del proyecto implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones y la obligación del cumplimiento de las mismas.

CAPÍTULO 8. COMPROMISO ADICIONAL

ARTÍCULO 23 – El instituto de Artes Audiovisuales de Misiones, a partir de haber tomado el compromiso de contribuir al cuidado del ambiente, exhorta a les responsables de los proyectos que resulten seleccionados a adherir a esta causa mediante el acto de plantar un árbol de una especie nativa de nuestra provincia. El hecho será documentado y publicado por la Dirección de Comunicación.

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