Convocatorias

Bases convocatoria largometrajes y series

CONVOCATORIA 2023

PROYECTOS DE LARGOMETRAJES O SERIES DE FICCIÓN, DOCUMENTAL O ANIMACIÓN

CAPÍTULO 1. OBJETO

ARTÍCULO 1: El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones (IAAviM) continúa con el Programa de Captación de Inversiones y Fortalecimiento del Sector Audiovisual Profesional, abriendo el llamado a la “Convocatoria para largometrajes o series de ficción, documental o animación 2023”.

ARTÍCULO 2: Podrán participar productores/as misioneros/as inscriptos/as en el Registro Provincial del Audiovisual (RePA) cuyos proyectos cuenten con la mayor parte del presupuesto asegurado vía INCAA u otra fuente de financiación debidamente comprobable y que acrediten una inversión fehaciente en la provincia que supere el monto solicitado al IAAviM. Se entiende por “mayor parte del presupuesto” a un monto que represente el 70% del costo del proyecto excluyendo los aportes solicitados al IAAviM y en el caso de productores/as misioneros/as, el monto garantizado externo deberá ser del 60%. Los aportes en especie podrán representar únicamente hasta un 20% del costo total del proyecto, siempre con el debido respaldo de la documentación correspondiente.

CAPÍTULO 2. CONVOCATORIA

ARTÍCULO 3: El plazo de presentación de proyectos se extiende desde el lunes 21 de noviembre de 2022 hasta el domingo 15 de enero de 2023 inclusive. Los proyectos seleccionados deberán ser ejecutados en 2023.

ARTÍCULO 4: Las presentaciones tanto de la carpeta como de los anexos correspondientes que se encuentran en las bases se realizarán a través del correo electrónico mesadeentrada@iaavim.misiones.gob.ar detallando en el asunto: Referencia: Convocatoria 2023 Proyectos de Largometrajes o Series de ficción, documental o animación.

ARTÍCULO 5: Cada productor/a inscripto/a en el RePA podrá presentar un (1) proyecto audiovisual que será puesto a consideración del Consejo Directivo del IAAviM. Cuando la presentación sea realizada por una persona jurídica, se podrán presentar dos (2) proyectos. Cabe destacar que la limitación incluye a las presentaciones que sus integrantes pudieran realizar de forma individual.

CAPÍTULO 3. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO 6: El/la productor/a presentante podrá solicitar aportes financieros al IAAviM tomando como referencia las categorías previstas en la Resolución N° 16/22:

  • a. Productor/a asociado/a: hasta un 10% de aportes dinerarios y/o servicios sobre el presupuesto total aprobado por INCAA u otro organismo (público o privado).
  • b. Co-productor/a: hasta un 15% de aportes dinerarios y/o servicios, sobre el presupuesto total aprobado por INCAA u otro organismo (público o privado).
  • c. Productor/a misionero/a: hasta un 40% de aportes dinerarios y/o servicios, sobre el presupuesto total aprobado por el INCAA u otro organismo (público o privado).

ARTÍCULO 7: Sin perjuicio de los recursos solicitados por la persona presentante, el Consejo Directivo evaluará en cada proyecto, los aportes a otorgar, sujetos siempre a la disponibilidad financiera del IAAviM.

ARTÍCULO 8: Los proyectos deberán incluir la documentación enumerada en la Resolución 16/22, además de la carpeta del proyecto con: sinopsis, storyline, tratamiento y/o guion, propuesta estética y material para visualización (teaser, demo, adelanto, programa, imágenes de referencia, etc.). El presentante podrá adjuntar documentación que considere pertinente (avales, cartas de intención, declaratorias de interés, premios, etc.) aún cuando esté fuera de los requisitos. En el caso de presentar declaración de aportes en especie, deberá acompañar el detalle y documentación que acredite los mismos (Modelo C2 anexo).

CAPÍTULO 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

ARTÍCULO 9: Tendrán mayor valoración aquellos proyectos audiovisuales que:

  • a. Tengan un porcentaje más elevado de recursos humanos inscriptos en el RePA, incluidos los roles principales;
  • b. Se realicen en mayor medida en el territorio provincial;
  • c. Tengan mayores aportes financieros garantizados, de servicios y/o recursos materiales de terceros que impliquen inversiones en la provincia de Misiones;
  • d. Contengan una proyección de sustentabilidad económica para la obtención de recursos del proyecto reflejada en el presupuesto y en el plan financiero;
  • e. Cuenten con avales, premios o similares;
  • f. Demuestren compromiso con la perspectiva de género en la conformación de los roles técnicos y artísticos;
  • g. Promocionen paisajes y el patrimonio histórico o cultural de la provincia;
  • h. Promuevan contenidos relacionados con el cuidado del ambiente, la sociedad y/o el cambio climático;

CAPÍTULO 5. PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 10: Concluida la etapa de presentación de proyectos audiovisuales las áreas técnicas del Instituto realizarán el análisis de la documentación ingresada, quedando facultadas a solicitar, por única vez, una rectificación que deberá ser contestada en el término de 5 (cinco) días hábiles, prorrogable por igual término a solicitud de el/la presentante. Vencido el plazo otorgado o no cumplimentado lo solicitado, se desestimará el proyecto. Concluida la etapa de análisis técnico, que no podrá exceder de 20 días hábiles, los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente serán remitidos al Consejo Directivo, quien seleccionará los proyectos y aprobará los aportes financieros en un plazo que no excederá de 30 días hábiles.

CAPÍTULO 6. LIBERACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y RENDICIONES

ARTÍCULO 11: Para la percepción de los aportes financieros que fueran aprobados por el Consejo Directivo, el/la responsable del proyecto deberá adjuntar la documentación detallada en la Resolución 16/2022.

ARTÍCULO 12: Forma de pago. El 100% del aporte financiero autorizado se efectiviza conforme los lineamientos previstos en la Resolución 16/2022.

ARTÍCULO 13: Rendición de cuentas. En todos los casos, el/la responsable de la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia es el/la productor/a presentante. El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones podrá brindar una función de colaboración, sin que ello implique responsabilidad alguna ante el/la presentante o el organismo de contralor.

ARTÍCULO 14: No serán reconocidos los gastos y/o pagos que efectúe el/la productor/a presentante en forma previa a la firma del convenio con el IAAviM.

CAPÍTULO 7. CONTRAPRESTACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

ARTÍCULO 15: Archivo General Audiovisual de Misiones (AGAM). La persona beneficiaria deberá entregar una copia de la producción audiovisual en alta calidad, con el debido soporte, destinada al AGAM a los fines previstos en el Decreto N° 2118/2016.

ARTÍCULO 16: Capacitación. La persona beneficiaria deberá coordinar con las gerencias de Fomento y Capacitación e Investigación del IAAviM, las acciones de contraprestación de acuerdo a las características del proyecto.

ARTÍCULO 17: Estreno. La persona beneficiaria deberá coordinar con la Gerencia de Exhibición, Distribución y Comercialización del IAAviM la fecha de avant première o estreno en Misiones dentro de los diez días (estimados) contados a partir de su estreno comercial o desde la autorización de la casa productora y/o distribuidora en el caso de avant première.

ARTÍCULO 18: La sola presentación del proyecto implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones y la obligación del cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 19: Cambios. La persona beneficiaria deberá informar por correo electrónico a la gerencia de Fomento (fomento@iaavim.misiones.gob.ar), cualquier cambio de interés para el IAAviM (conformación del equipo, título de la obra, etc). El incumplimiento de este requisito, generará un antecedente negativo en el legajo de la persona beneficiaria.

Anexos

Modelos de Declaraciones Juradas

MODELO A – DDJJ Nómina de Equipo Técnico y Artistico
MODELO C1 – Declaración Jurada de Aportes
MODELO C2 – Declaración Jurada de Aportes en Especies
MODELO G – Rendición cuota 3 – DDJJ Gastos realizados en Misiones identificando origen de aporte

Modelos de Planillas solicitadas
Planilla unificada con modelos

**Inscripción por correo electrónico: mesadeentrada@iaavim.misiones.gob.ar

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