Bases y formulario
BASES
Convocatoria 2023
Producción de Cortometrajes de Ficción,
No Ficción y Animación 2023
CAPÍTULO I – OBJETO
ARTÍCULO 1: En el afán de ampliar la matriz productiva de nuestra provincia, promoviendo el desarrollo del sector emergente -en sintonía con las conclusiones del último Foro Consultivo de Políticas Públicas Audiovisuales-, el Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones (IAAviM), abre el llamado a convocatoria para Producción de Cortometrajes de Ficción, No Ficción y Animación 2023. Para ello, el Consejo Directivo destina a esta convocatoria la suma de $10.150.000 (pesos diez millones ciento cincuenta mil); contemplando incentivos económicos a cuatro (4) proyectos, a razón de uno por distrito; y honorarios de los miembros del comité evaluador.
En tal sentido, la elaboración de carpetas, la aplicación a concursos y la presentación de propuestas a eventuales inversores; junto a la ejecución y rendición de fondos, son los pilares sobre los que se sustenta la actividad audiovisual profesional. Por esta razón, este concurso representa un peldaño más en la carrera que desarrollan los miembros de la comunidad audiovisual misionera.
CAPÍTULO II – OBJETIVOS
ARTÍCULO 2: El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones convoca a realizadores integrales y/o productores/as inscriptos/as en el Registro Provincial del Audiovisual (Re.P.A.) a participar con la presentación de proyectos. El objetivo fundamental de esta convocatoria para realización de cortometrajes de ficción, no-ficción o animación es fortalecer los núcleos creativos de la provincia, con especial énfasis en el desarrollo de una narrativa misionera, como un paso más en la construcción de la identidad cultural provincial.
ARTÍCULO 3: Los objetivos específicos de la convocatoria son:
- Fomentar la realización de contenidos de hasta 15 minutos de duración con una mirada local, pero con perspectiva global, reforzando el valor social, comunitario y cultural que representa para el territorio el conjunto de expresiones y manifestaciones artísticas construidas en torno al patrimonio inmaterial y material de la provincia.
- Proporcionar a los/as realizadores un recurso económico que permita la realización de proyectos que pasen a conformar el acervo audiovisual de Misiones.
- Promover el ingreso de nuevos actores del sector al esquema productivo audiovisual de la provincia.
- Promover la paridad de género en la conformación de los equipos.
CAPÍTULO III – PLAZOS
ARTÍCULO 4: El plazo para presentación de proyectos será desde el 1° de abril hasta el 30 de abril del corriente mediante la presentación del formulario online que se encuentra publicado en el sitio www.iaavim.gob.ar
ARTÍCULO 5: La lista con los proyectos seleccionados será publicado en la página web oficial del IAAviM dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6: Las áreas técnicas del IAAviM responsables de la revisión de la documentación examinarán el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, quedando facultadas a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con los mismos, sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte del participante. Acreditado el cumplimiento de los requisitos formales, los proyectos se enviarán al Comité de Selección para su valoración y eventual selección.
Se recomienda leer atentamente las bases, instrucciones e información solicitada a fin de evitar inconvenientes en las presentaciones.
Se otorgarán excepcionalmente 48 hs para rectificar errores en la documentación presentada. Se solicita a las y los presentantes estar atentos a los correos recibidos en las casillas informadas en el formulario.
CAPÍTULO IV – PREMIOS
ARTÍCULO 7: El IAAviM otorgará a cada uno de los 4 proyectos seleccionados -uno por cada distrito audiovisual- un subsidio de $2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil) correspondiente al 75% del presupuesto total del proyecto; el 25% restante deberá ser cubierto con otros aportes debidamente justificados.
Los fondos serán transferidos a los beneficiarios, según las especificaciones detalladas en la Resolución 16/22.
CAPÍTULO V – PERSONAS PRESENTANTES Y REQUISITOS
ARTÍCULO 8: Podrán participar exclusiva y excluyentemente en la convocatoria las personas registradas en el Re.P.A.
ARTÍCULO 9: Para participar deberán completar el formulario de la convocatoria, y cumplir con el envío de los siguientes requisitos:
- Copia digitalizada del DNI frente y reverso de las y los integrantes del equipo técnico.
- Constancia de domicilio actualizada del titular del proyecto.
- Constancia vigente de CBU emitida por la entidad bancaria, de las y los integrantes que percibirán los incentivos.
- Constancia de Inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) o declaración jurada de autoría del proyecto (en el caso de resultar ganador deberá reemplazar la DDJJ por la inscripción correspondiente) y de corresponder, cesión de derechos para presentarse en la convocatoria, en el caso de no ser el autor de la obra.
- Constancia de inscripción en AFIP.
La carpeta del proyecto deberá contener:
- Nombre del Proyecto.
- Nombre del presentante y datos de contacto.
- Nómina completa del equipo técnico y roles.
- Desarrollo de la propuesta:
- Género
- Storyline
- Sinopsis
- Guion
- Duración.
- Propuesta estética y narrativa
- Motivación del director/a
- Presupuesto general y detallado por rubros.
- DDJJ de contrapartes en el caso de corresponder: aportes propios, en especie y/o de terceros (que en ningún caso podrán superar el 25% del presupuesto total) que den cuenta de la factibilidad de realizar la producción con el incentivo recibido.
ARTÍCULO 10: Una vez enviada la documentación a través del formulario online y cerrada la convocatoria, las siguientes comunicaciones con el instituto se efectuarán a través del correo mesadeentrada@iaavim.gob.ar
En caso de que el nombre del proyecto sea modificado, deberá ser notificado al correo electrónico mencionado.
ARTÍCULO 11: Prohibiciones. Exclusiones.
- No se aceptarán solicitudes enviadas por otros medios, fuera del formulario.
- No se admitirán presentaciones de personas que se encuentren directamente vinculadas al IAAviM, pudiendo impugnarse la inscripción -aún de oficio- en caso de que esta situación se presente en cualquier fase de la convocatoria. Se entiende como directamente vinculadas:
- todas las personas que mantengan una relación laboral con el IAAviM: miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscalizadora y Equipo Técnico, cualquiera sea la modalidad contractual.
- todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente convocatoria, cualquiera sea la modalidad de su intervención;
- quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Comité de Selección.
- Las personas presentantes de los proyectos seleccionados no podrán integrar equipos técnicos de otros proyectos seleccionados.
- Quedan excluidos de la presente convocatoria las y los presentantes de otras convocatorias que no hayan presentado debidamente los cortes finales para su estreno y resguardo en el Agam.
- No se aceptarán presentaciones que promuevan contenidos discriminatorios, racistas, violentos o que hagan apología a algún delito.
CAPÍTULO VI – ÓRGANO EVALUADOR
ARTÍCULO 12: A los fines de evaluar y seleccionar las propuestas se conformará un Comité de Selección, que estará integrado por 3 (tres) jurados externos al IAAviM, compuesto de la siguiente manera: un representante del sector audiovisual o cultural oriundo de Misiones; y dos representantes del sector audiovisual de otras provincias o países de la región. Se promoverá la paridad de género en dicha conformación. Cada miembro puntuará los proyectos de acuerdo a los criterios de selección y tendrá un voto, siendo sus decisiones irrecurribles.
CAPÍTULO VII – SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 13: El Comité de Selección tendrá a su cargo la definición total de 8 (ocho) proyectos, 4 titulares y 4 suplentes, por orden de mérito y por distritos (un proyecto ganador y suplente por cada distrito audiovisual).
ARTÍCULO 14: En caso de producirse vacantes en alguno de los distritos, el cupo será redistribuido a aquel distrito con mayor cantidad de presentaciones respetando el orden de mérito establecido.
ARTÍCULO 15: A los fines de la evaluación de los proyectos, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios:
- Originalidad, creatividad e innovación de la propuesta: hasta 30 puntos, según desglose:
- argumento y estructura: hasta 15 puntos;
- propuesta estética y forma narrativa: hasta 15 puntos.
- Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 30 puntos, según desglose:
- viabilidad de la propuesta*: hasta 15 puntos;
- aportes propios y/o de terceros y/o alianzas estratégicas debidamente acreditados*: hasta 15 puntos.
- *Se deberá adjuntar documentación relativa a los aportes que se incluyen (DDJJ) como así también cartas compromiso con los términos de las alianzas concretadas.
- Paridad de género: hasta 15 puntos, para aquellos proyectos que presenten equipos técnicos con la siguiente conformación
- más del 60% de mujeres y/o diversidades, 15 puntos;
- hasta el 60% de mujeres y/o diversidades, 10 puntos;
- Antecedentes* del productor o realizador presentante: 5 puntos
- *Antecedentes, debidamente comprobados, en la producción, dirección o realización integral de alguna obra audiovisual estrenada en cualquier plataforma de exhibición (festivales, canales de tv, plataformas web, etc).
- Mayor puntaje: El mayor puntaje al que podrán acceder los proyectos será de hasta 75 puntos; más los puntos de valoración que se les pueda sumar a cada proyecto.
Valoración adicional: Para aquellos proyectos que:
- Promuevan la difusión de lugares atractivos y poco conocidos y/o patrimonio histórico y cultural de la provincia: + 5 puntos
- Propongan contenidos educativos, de concientización, para las infancias, de interés público y/o compromiso social: + 5 puntos
- Promuevan el cuidado del ambiente: + 5 puntos
ARTÍCULO 16: Vencido el plazo de recepción de proyectos previsto en el art. 3 y la revisión técnica de la documentación prevista en el art. 5, el Comité de Selección dispondrá de un plazo de hasta 30 (treinta) días corridos para la evaluación de las solicitudes presentadas y definición de los proyectos seleccionados.
CAPÍTULO VIII – OBLIGACIONES
ARTÍCULO 17: Los proyectos que resulten seleccionados deberán cumplir con los requisitos inherentes a la presentación del proyecto y los necesarios para efectivizar el aporte en la cuenta bancaria –Formulario 349 ATM, información personal actualizada, constancia de domicilio, etc.- En caso de no cumplir con los requisitos en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de su intimación, se dará por caído el beneficio y se reasignará el premio al proyecto suplente que siga en el orden de mérito.
ARTÍCULO 18: Los beneficiarios de los fondos deberán presentar la pieza audiovisual definitiva con una duración máxima de hasta 15 minutos, según las especificaciones técnicas que oportunamente señale el Archivo General Audiovisual de Misiones (AGAM). La entrega se efectuará mediante link de descarga habilitado, dentro del plazo máximo e improrrogable de 120 días corridos contados a partir de la fecha de acreditación de la primera cuota en la cuenta bancaria, para las producciones de ficción y no ficción y de 180 días corridos para las producciones de animación. En caso de incumplimiento, se remitirá constancia del mismo al Consejo Directivo a fin de evaluar el término de la suspensión del Registro Provincial Audiovisual (REPA) que podrá llegar hasta el plazo máximo de un año.
ARTÍCULO 19: Es obligación de las personas beneficiarias, al momento de entregar la pieza finalizada, presentar una declaración jurada señalando que es titular y/o que cuenta con las autorizaciones correspondientes para hacer uso de propiedad intelectual de terceros (música, obras literarias, pinturas, escultura, etc.) incluidas en la obra audiovisual, eximiendo de responsabilidad al IAAviM ante cualquier reclamo que se presente.
ARTÍCULO 20: Los materiales audiovisuales surgidos de la presente convocatoria se resguardarán en el Archivo General del Audiovisual de Misiones (AGAM) y quedarán a disposición del IAAviM para ser estrenados de acuerdo al calendario propuesto por la Gerencia de Exhibición, Distribución y Comercialización y en coordinación con el productor de la obra, quedando terminantemente prohibida, y sujeta a sanciones, la organización de cualquier tipo de exhibición pública antes del estreno. Al mismo tiempo, se garantiza la exhibición de dichos materiales en la XX Edición del Festival Internacional de Cortometrajes “Oberá en Cortos, por la diversidad y la identidad cultural”; con la posibilidad de participar de los certámenes competitivos.
ARTÍCULO 21: La rendición de cuentas se efectuará de acuerdo a los requisitos y lineamientos previstos en la Resolución N°16/2022.
En todos los casos, el/la responsable de la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia es el/la productor/a presentante. El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones podrá brindar una función de colaboración, sin que ello implique responsabilidad alguna ante el/la presentante o el organismo de contralor.
No serán reconocidos los gastos y/o pagos que efectúe el/la productor/a presentante en forma previa a la firma del convenio con el IAAviM.
ARTÍCULO 22: La sola presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones y la obligación de cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23: Cada presentante podrá presentar uno o más proyectos, pero el Comité de Selección seleccionará un solo proyecto de cada presentante a fin de percibir el subsidio otorgado en la presente convocatoria.
ARTÍCULO 24: Las presentaciones de las personas que no resulten seleccionadas ni como titulares ni suplentes, no generarán compromiso a cargo del IAAviM.
ARTÍCULO 25: Toda notificación posterior a la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se tendrán por válidas, a los efectos de esta convocatoria, todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico detallado por la persona registrada, siendo responsabilidad de la misma mantener en todo momento actualizada dicha dirección de correo. En caso de falta de actualización del mismo, se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones allí cursadas.
ARTÍCULO 26: Cualquier hecho no previsto en las presentes Bases y Condiciones será resuelto por el IAAviM respetando los principios de razonabilidad, eficacia y transparencia, aceptando la persona beneficiaria lo que así se resuelva, sin derecho a impugnación o recurso.
ANEXOS
Modelos de Declaraciones Juradas
MODELO A – DDJJ Nómina de Equipo Técnico y Artístico
MODELO C1 – Declaración Jurada de Aportes
MODELO C2 – Declaración Jurada de Aportes en Especie
MODELO G – Rendición cuota 3 – DDJJ Gastos realizados en Misiones identificando origen del aporte
Modelos de Planillas solicitadas
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